SLAM MVE es un sistema para Manifestación de Valor Electrónica que automatiza la generación y transmisión del documento requerido por VUCEM antes del despacho aduanero. A partir del 1 de junio de 2026, la MVE es obligatoria para todos los importadores en régimen definitivo conforme a las RGCE y al formato E2 publicado en el DOF.
Este módulo de nuestro software para agencias aduanales e importadores minimiza errores al obtener la información desde nuestro SLAM M3 o desde el archivo .M de cualquier sistema M3, además puede ser automatizado mediante el uso de un buzón electrónico; una vez disponible la información esta se transmite mediante Web Services con e.firma vigente o sello digital del importador.






La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es un documento digital obligatorio que los importadores en régimen definitivo deben transmitir en México a través de VUCEM antes del despacho aduanero, conforme a la Regla 1.5.1. de las RGCE 2026 y al art. 59 fracción III de la Ley Aduanera.
Su objetivo es declarar, con precisión y trazabilidad, el valor en aduana de las mercancías, incluyendo todos los elementos que lo integran como incrementales, precios pagados y documentos soporte.
La transmisión de la MVE mediante formato E2 es obligatoria a partir del 1 de junio de 2026. Al implementar un sistema para Manifestación de Valor Electrónica como SLAM MVE, las empresas pueden automatizar esta obligación crítica, reducen tiempos de gestión y evitan errores que podrían derivar en sanciones o bloqueos operativos.
El funcionamiento de SLAM MVE® se basa en la automatización del trámite de Manifestación de Valor Electrónica, conectando directamente los datos del pedimento o del archivo .M con el formato E2 requerido por VUCEM. El sistema mapea automáticamente la información fiscal, comercial y logística, validando los datos y adjuntando los documentos soporte necesarios para generar el folio fiscal (e-document) de cumplimiento.
El panel operativo está diseñado para trabajar de forma ágil tanto desde el portal del agente aduanal como desde la interfaz exclusiva para importadores.
El módulo integra la información del sistema de gestión de pedimentos aduanales o archivo .M, evitando duplicidad de captura. Los campos requeridos por VUCEM se llenan automáticamente con base en datos ya validados.
Se verifica la congruencia entre los valores declarados, facturas y comprobantes. Una vez firmado con e.firma vigente, se genera el acuse oficial con folio fiscal para declarar en el pedimento.
Se adjuntan y organizan archivos clave como CFDIs, facturas comerciales, BLs o contratos. Todo queda vinculado a cada operación y centralizado en un solo entorno.
El sistema muestra el estado de cada Manifestación de Valor: en captura, enviada, validada o con observaciones. También registra los tiempos de procesamiento por operación.
Los responsables pueden consultar las MVEs en curso, con filtros por patente, fecha, RFC, aduana o ejecutivo. El sistema alerta si falta algún dato o si el acuse no ha sido generado.
En OP-CBS ofrecemos soluciones personalizadas según las necesidades de cada cliente; por lo cual nuestro software para comercio exterior es adaptable a las operaciones de los agentes aduanales e importadores.
SLAM MVE es un sistema para agencias aduanales, importadores y empresas de comercio exterior que requieren cumplir con la Manifestación de Valor Electrónica de forma ágil y automatizada.
Su objetivo es combatir la subvaluación, dar trazabilidad al valor en aduana, facilitar auditorías electrónicas y homologar los criterios de fiscalización en tiempo real.
Todos los importadores bajo régimen definitivo están obligados a presentar la MVE. También pueden hacerlo los agentes aduanales cuando actúen por cuenta de terceros (aunque la responsabilidad legal sigue siendo del importador).
Sí. La autoridad aclaró que la MVE en formato XML puede ser transmitida por el agente aduanal mediante Web Service utilizando el sello digital del importador, sin necesidad de compartir la e.firma. No obstante, la responsabilidad legal del contenido de la MVE corresponde al importador, conforme al art. 59 fracción III de la Ley Aduanera y a la Regla 1.5.1. de las RGCE 2026.
No están obligados a transmitir el formato E2 en los siguientes supuestos previstos por la Regla 1.5.1.: (a) mercancías que fueron exportadas en forma definitiva y no se retornaron dentro del plazo del art. 103 de la Ley Aduanera; (b) retorno sin pago de IGI de mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva; (c) retorno de mercancías exportadas temporalmente al amparo del art. 116 fracc. I, II y III. Adicionalmente, las empresas certificadas OEA están exentas de presentar la MVE en sus operaciones amparadas bajo el registro (Regla 7.3.3.), así como la industria terminal automotriz y autopartes en sus importaciones temporales.
La omisión puede provocar el rechazo del pedimento, impedir el despacho aduanero, y derivar en multas económicas o sanciones fiscales.
El uso de datos inexactos puede generar multas por documento, observaciones en auditorías y requerimientos de corrección. En casos graves, puede llevar a ajustes de valor, embargos precautorios o suspensión en el padrón de importadores.
Escríbenos
Agencia de Diseño Web - MD Marketing Digital